SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE (Herencias)

 In Sucesiones

La legislación colombiana establece diferentes modos de adquirir la titularidad de los bienes, entre los que se destaca la sucesión por causa de muerte, la cual requiere que concurran tres elementos (i. Causante (difunto), ii. Bienes y iii. Herederos) para que los herederos adquieran la titularidad de los bienes del causante mediante la gestión de un abogado,  ya sea ante una Notaría o un Juez de la República.

Si se trata de heredero único o varios, todos de acuerdo entre sí, pueden adelantar el trámite ante una notaría con la asesoría de un abogado. Es aconsejable adelantar el trámite sucesoral ante una notaría, para este evento el notario actúa en  reemplazo del Juez de la República; en la notaría el trámite es más ágil, menos oneroso y mantiene la armonía familiar, pues  básicamente se cumple la voluntad y acuerdo de los herederos de cómo distribuir los bienes atendiendo los rigores de ley.

Si no hay acuerdo entre todos los herederos, que  regularmente se presenta por el orgullo, capricho o visión diferente de los interesados, se debe acudir ante un Juez de la República para que él defina quien tiene el derecho a su favor; este procedimiento es más demorado en razón a la dinámica judicial, es decir, a la cantidad de diversos procesos que el funcionario debe analizar, el procedimiento que se debe adelantar, los  cierres de despachos judiciales en razón a los paros judiciales o cambios de funcionarios, más oneroso porque los gastos se aumentan y pueden surgir otros no previstos, los bienes se pueden deteriorar mientras se decide sobre su titularidad, tenencia y custodia, y muy probablemente no habrá acuerdo para hacer desembolsos que garanticen su conservación; y todo redundando en detrimento de la armonía familiar.

En El Proceso S.A.S. estamos a su disposición para prestarle una asesoría y representación conforme a las características específicas de su asunto herencial; el proceso de sucesión depende fundamentalmente da la voluntad de quien ostenta el derecho a heredar, ya sea grupal o individual.

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