Haga cuentas para saber si debe declarar renta en 2019

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Si en 2018 sus ingresos mensuales fueron iguales o superiores a $3.868.166 (equivalentes a los $46.418.000 anuales o 1.400UVT), le recomendamos buscar un profesional que le ayude a presentar la declaración de renta.

Esos valores se calculancon la UVT de 2018, así que le contamos acá en qué valor estaba esa medida que se utiliza en las obligaciones tributarias.

Lo más seguro es que si usted tiene ese tipo de ingreso, pero posee un crédito de vivienda o hace aportes para reducir la base para declarar, solo tiene que hacer la presentación de esta declaración de renta,sin que eso signifique pagar.

Claro está, si usted no paga se vienen sanciones que terminan por golpear más su bolsillo.

¿Quiénes deben presentar la declaración?

Un excelente ejercicio de finanzas personales es presentar la declaración de renta ya que le permite a una persona conocer el estado de sus propiedades, ingresos que tuvo, compras que realizó, determinar si recibió el pago de dividendos, y la suma y resta de esos ingresos y egresos le permite saber el manejo de su bolsillo.

Ahora, el citado decreto 2442 de 2018 en el artículo 1.6.1.13.2.7 señala quiénes son los contribuyentes que NO están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario. Si usted revisa los siguientes topes no tendrá que presentar la declaración. Si de lo contrario, igualó o superó al menos uno de estos números tendrá que hacer el ejercicio tributario en este 2019.

-1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2017 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($149.202.000).

-2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000).

-3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000).

-4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000).

-5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000).

  1. b) Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto sobre las ventas-IVA del régimen común, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2018 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

-1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2018 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($149.202.000).

-2. Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($46.418.000).

-3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000).

-4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000).

-5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000).

  1. c) Personas naturales o jurídicas extranjeras.Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.
  2. d) Las personas naturales que pertenezcan al monotributo.
  3. e) Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta.El impuesto sobre la renta y complementario, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar,es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.

Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto.

Los plazos para presentar la declaración

Igualmente, la norma tiene definidos los plazos para estar al día con los impuestos, pero como estamos enfocados en las personas naturales le contamos acá cómo quedaron los vencimientos de los colombianos que deben presentar y pagar la declaración de renta.

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: https://www.msn.com/es-co/dinero/noticias/haga-cuentas-para-saber-si-debe-declarar-renta-en-2019/ar-BBS5gpW

 

 

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